El articulo 1184 detalla cómo se dividen los bienes entre los legitimarios y establece la porción que puede disponer el difunto. Esto incluye la legítima rigorosa y las mejoras.
ARTíCULO 1184 (DEL ART. 2) Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. BIENES MITAD DIVIDIR LEGITIMARIOS SUCESION INTESTADA LEGITIMA RIGOROSA ACERVO DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE SOBREVIVIENTE DIFUNTO ARBITRIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender la división de bienes es clave para planificar una sucesión y evitar que los legitimarios se sientan perjudicados por disposiciones testamentarias.
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