El articulo 1185 establece que las donaciones revocables e irrevocables se acumulan al acervo líquido para el cálculo de las legítimas. Esto afecta la distribución final de los bienes.
ARTíCULO 1185 (DEL ART. 2) Art. 1185. Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario. ACERVO LIQUIDO DONACIONES REVOCABLES LEGITIMA SUCESION ACERVO IMAGINARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital considerar las donaciones al calcular la legítima, ya que pueden disminuir la porción que corresponde a los legitimarios y generar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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