El articulo 1186 otorga derechos a los legitimarios si las donaciones a extraños exceden una cuarta parte del acervo imaginario. Esto puede afectar la legítima de los herederos.
ARTíCULO 1186 (DEL ART. 2) Art. 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras. LEGITIMARIOS DONACIONES ENTRE VIVOS EXTRAÑOS ACERVO IMAGINARIO LEGITIMA MEJORAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se han hecho donaciones excesivas, los legitimarios pueden reclamar su parte, lo que puede llevar a litigios si no se gestionan adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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