El articulo 1189 establece que si las donaciones en razón de legítimas no alcanzan la mitad del acervo imaginario, el déficit se cubrirá de los bienes del difunto.
ARTíCULO 1189 (DEL ART. 2) Art. 1189. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes con preferencia a toda otra inversión. LEGITIMA ACERVO IMAGINARIO BIENES INVERSION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los legitimarios no queden desprotegidos, obligando a cubrir cualquier déficit de la herencia, lo que puede ser un punto de conflicto.
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