CC

Artículo 1219. Contribucion de legitimarios

Los legitimarios del mismo orden y grado contribuirán a formar lo que se debe al demandante en razón de su legítima.

legitimademandantelegitimados

Texto Legal

ARTíCULO 1219 (DEL ART. 2) Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante los legitimarios del mismo orden y grado. LEGITIMA DEMANDANTE LEGITIMADOS ORDEN GRADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los legitimarios entiendan cómo se determina su participación en la herencia, ya que esto puede afectar sus expectativas y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1219 del CC?

Los legitimarios del mismo orden y grado contribuirán a formar lo que se debe al demandante en razón de su legítima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1219 de la CC?

Es importante que los legitimarios entiendan cómo se determina su participación en la herencia, ya que esto puede afectar sus expectativas y derechos.

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