Los legitimarios tienen derecho a que se reforme el testamento si se dispone de la cuarta de mejoras a favor de otros.
ARTíCULO 1220 (DEL ART. 2) Art. 1220. Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte. DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE CUARTA DE MEJORAS LEGITIMARIOS DERECHO TESTAMENTO REFORMAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben considerar que al favorecer a terceros con la cuarta de mejoras, pueden estar abriendo la puerta a reclamaciones por parte de legitimarios que se sientan perjudicados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo