Este articulo permite aceptar una asignacion y repudiar otra, pero prohíbe repudiar asignaciones gravadas a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege los derechos de los asignatarios y asegura un manejo adecuado de las herencias.
ARTíCULO 1229 (DEL ART. 2) Art. 1229. Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada, y aceptar las otras, a menos que se defiera separadamente por derecho de acrecimiento o de transmisión, o de substitución vulgar o fideicomisaria; o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente. ACEPTAR REPUDIAR ASIGNACION ASIGNACION GRAVADA ASIGNATARIO DEFERIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las limitaciones sobre la repudiacion de asignaciones gravadas es esencial para evitar sorpresas desagradables en la administración de la herencia.
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Art. 1228. Aceptacion parcial de asignaciones
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Art. 1230. Transferencia de derechos de asignatarios
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