Este articulo establece que la venta o transferencia de derechos de sucesión implica aceptación de la herencia. Esto asegura que los asignatarios no puedan eludir sus responsabilidades al transferir derechos.
ARTíCULO 1230 (DEL ART. 2) Art. 1230. Si un asignatario vende, dona, o transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta. ASIGNATARIO VENDER DONAR TRANSFERIR PERSONA OBJETO DEFERIR SUCEDER DERECHO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un asignatario transfiere derechos sin aceptar formalmente, puede enfrentar problemas legales que afecten su capacidad de reclamar bienes de la sucesión.
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