CC

Artículo 1230. Transferencia de derechos de asignatarios

Este articulo establece que la venta o transferencia de derechos de sucesión implica aceptación de la herencia. Esto asegura que los asignatarios no puedan eludir sus responsabilidades al transferir derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1230 (DEL ART. 2) Art. 1230. Si un asignatario vende, dona, o transfiere de cualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta. ASIGNATARIO VENDER DONAR TRANSFERIR PERSONA OBJETO DEFERIR SUCEDER DERECHO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un asignatario transfiere derechos sin aceptar formalmente, puede enfrentar problemas legales que afecten su capacidad de reclamar bienes de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1230 del CC?

Este articulo establece que la venta o transferencia de derechos de sucesión implica aceptación de la herencia. Esto asegura que los asignatarios no puedan eludir sus responsabilidades al transferir derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1230 de la CC?

Si un asignatario transfiere derechos sin aceptar formalmente, puede enfrentar problemas legales que afecten su capacidad de reclamar bienes de la sucesión.

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