CC

Artículo 1237. Derecho a rescindir repudiacion

Este articulo establece que solo quien ha sido inducido por fuerza o dolo puede rescindir su repudiación. Esto protege la estabilidad de las decisiones sobre herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1237 (DEL ART. 2) Art. 1237. Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que la misma persona o su legítimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo a repudiar. PERSONA RESCINDIR REPUDIACION FUERZA DOLO INDUCIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante saber que rescindir una repudiación es complicado, lo que puede dejar a los herederos en una situación desfavorable si se sienten presionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1237 del CC?

Este articulo establece que solo quien ha sido inducido por fuerza o dolo puede rescindir su repudiación. Esto protege la estabilidad de las decisiones sobre herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1237 de la CC?

Es importante saber que rescindir una repudiación es complicado, lo que puede dejar a los herederos en una situación desfavorable si se sienten presionados.

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