Este articulo permite a los acreedores aceptar en nombre de un deudor que ha repudiado en perjuicio de sus derechos. Esto asegura que los derechos de los acreedores sean protegidos en situaciones de repudiación.
ARTíCULO 1238 (DEL ART. 2) Art. 1238. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste. ACREEDORES REPUDIAR JUEZ DEUDOR AUTORIZAR RESCINDIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores pueden actuar en defensa de sus intereses, lo que puede complicar la situación del deudor si no se maneja adecuadamente la repudiación.
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Art. 1237. Derecho a rescindir repudiacion
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