CC

Artículo 1241. Aceptacion de herencia

La aceptacion de una herencia puede ser expresa o tacita. La aceptacion expresa se da al tomar el titulo de heredero, mientras que la tacita ocurre al realizar un acto que implica la intencion de aceptar.

herenciaaceptacionherederotitulo

Texto Legal

ARTíCULO 1241 (DEL ART. 2) Art. 1241. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero. HERENCIA ACEPTACION EXPRESA TACITA TITULO DE HEREDERO HEREDERO ACTO EJECUTAR ACEPTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre aceptacion expresa y tacita es crucial para evitar sorpresas legales. Si actuas como heredero sin aceptar formalmente, podrias asumir responsabilidades no deseadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1241 del CC?

La aceptacion de una herencia puede ser expresa o tacita. La aceptacion expresa se da al tomar el titulo de heredero, mientras que la tacita ocurre al realizar un acto que implica la intencion de aceptar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1241 de la CC?

Entender la diferencia entre aceptacion expresa y tacita es crucial para evitar sorpresas legales. Si actuas como heredero sin aceptar formalmente, podrias asumir responsabilidades no deseadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1241 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1241 CC desde tu celular