Se considera que alguien toma el titulo de heredero cuando lo hace en escritura publica o privada, o en un acto judicial. Esto establece formalmente la calidad de heredero.
ARTíCULO 1242 (DEL ART. 2) Art. 1242. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación judicial. TITULO DE HEREDERO ESCRITURA PUBLICA PRIVADA HEREDERO TRAMITACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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