Diversas partes, como albaceas y acreedores, tienen derecho a asistir al inventario y reclamar inexactitudes. Esto asegura transparencia en el proceso.
ARTíCULO 1255 (DEL ART. 2) Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto. INVENTARIO ALBACEA CURADOR HERENCIA YACENTE HEREDEROS PRESUNTOS TESTAMENTARIOS ABINTESTATO LEGATARIOS SOCIOS DE COMERCIO FIDEICOMISARIOS ACREEDOR HEREDITARIO ESCRITURA PUBLICA REPRESENTANTES ASISTIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que las partes interesadas asistan al inventario fomenta la transparencia y puede prevenir disputas sobre la herencia en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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