CC

Artículo 1255. Derecho a asistir al inventario

Diversas partes, como albaceas y acreedores, tienen derecho a asistir al inventario y reclamar inexactitudes. Esto asegura transparencia en el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1255 (DEL ART. 2) Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto. INVENTARIO ALBACEA CURADOR HERENCIA YACENTE HEREDEROS PRESUNTOS TESTAMENTARIOS ABINTESTATO LEGATARIOS SOCIOS DE COMERCIO FIDEICOMISARIOS ACREEDOR HEREDITARIO ESCRITURA PUBLICA REPRESENTANTES ASISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que las partes interesadas asistan al inventario fomenta la transparencia y puede prevenir disputas sobre la herencia en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1255 del CC?

Diversas partes, como albaceas y acreedores, tienen derecho a asistir al inventario y reclamar inexactitudes. Esto asegura transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1255 de la CC?

Permitir que las partes interesadas asistan al inventario fomenta la transparencia y puede prevenir disputas sobre la herencia en el futuro.

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