CC

Artículo 1256. Omisiones en el inventario

El heredero que omita bienes de mala fe en el inventario pierde el beneficio de inventario. Esto implica que será responsable de todas las deudas de la herencia sin poder limitar su responsabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1256 (DEL ART. 2) Art. 1256. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario. HEREDERO INVENTARIO OMITIR MALA FE BIENES GOZAR BENEFICIO DE INVENTARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un heredero no menciona bienes intencionalmente, se arriesga a perder la protección que ofrece el beneficio de inventario, lo que puede llevar a una responsabilidad financiera significativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1256 del CC?

El heredero que omita bienes de mala fe en el inventario pierde el beneficio de inventario. Esto implica que será responsable de todas las deudas de la herencia sin poder limitar su responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1256 de la CC?

Si un heredero no menciona bienes intencionalmente, se arriesga a perder la protección que ofrece el beneficio de inventario, lo que puede llevar a una responsabilidad financiera significativa.

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