CC

Artículo 1257. Responsabilidad del heredero

Al aceptar la herencia con beneficio de inventario, el heredero es responsable de los bienes recibidos y de los que lleguen posteriormente. Esto asegura que las deudas se cubran adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1257 (DEL ART. 2) Art. 1257. El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario. Se agregará la relación y tasación de estos bienes al inventario existente con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron. BENEFICIO DE INVENTARIO ACEPTAR BIENES HERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar la herencia con beneficio de inventario permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes que recibe, lo que es crucial para proteger su patrimonio personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1257 del CC?

Al aceptar la herencia con beneficio de inventario, el heredero es responsable de los bienes recibidos y de los que lleguen posteriormente. Esto asegura que las deudas se cubran adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1257 de la CC?

Aceptar la herencia con beneficio de inventario permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes que recibe, lo que es crucial para proteger su patrimonio personal.

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