CC

Artículo 1258. Créditos y responsabilidad

El heredero que acepta con beneficio de inventario es responsable de todos los créditos, incluso si no los ha cobrado. Debe justificar cualquier deuda no cobrada para su defensa.

beneficio de inventariocréditosresponsable

Texto Legal

ARTíCULO 1258 (DEL ART. 2) Art. 1258. Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiese efectivamente cobrado; sin perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos. BENEFICIO DE INVENTARIO CREDITOS COBRAR ACCIONES TITULOS INSOLUTOS RESPONSABLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que el heredero debe estar preparado para demostrar su gestión de créditos, lo que puede ser complicado si no lleva un registro adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1258 del CC?

El heredero que acepta con beneficio de inventario es responsable de todos los créditos, incluso si no los ha cobrado. Debe justificar cualquier deuda no cobrada para su defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1258 de la CC?

Este artículo implica que el heredero debe estar preparado para demostrar su gestión de créditos, lo que puede ser complicado si no lleva un registro adecuado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1258 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1258 CC desde tu celular