Las deudas y créditos del heredero beneficiario son distintas de los de la sucesión. Esto establece una clara separación entre las responsabilidades del heredero y las de la herencia.
ARTíCULO 1259 (DEL ART. 2) Art. 1259. Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión. HEREDERO BENEFICIARIO DEUDAS CREDITOS SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta separación es vital para evitar confusiones en la gestión de deudas, protegiendo así el patrimonio personal del heredero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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