Quien demuestre su derecho a una herencia puede solicitar su adjudicación y la restitución de bienes. Esto protege los derechos de los herederos legítimos.
ARTíCULO 1264 (DEL ART. 2) Art. 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. HERENCIA DERECHO PROBAR CALIDAD DE HEREDERO ADJUDICAR COSAS HEREDITARIAS RESTITUIR DIFUNTO COMODATARIO PRENDARIO ARRENDATARIO DUEÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los herederos legítimos reclamar su parte, lo que es crucial para asegurar que no se pierdan bienes por ocupaciones indebidas.
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