La acción para reclamar herencia se extiende a los aumentos que haya tenido después de la muerte del difunto. Esto asegura que los herederos no pierdan derechos sobre incrementos.
ARTíCULO 1265 (DEL ART. 2) Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia. COSAS DIFUNTO MUERTE PERTENECER HERENCIA AUMENTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a los aumentos de la herencia, ya que tienen derecho a reclamar estos incrementos, lo que puede aumentar su patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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