CC

Artículo 127. Derecho de Sucesión

El Articulo 127 establece que un viudo que no cumpla con el inventario perderá derechos sucesorales sobre los bienes de sus hijos. Esto es crucial para la planificación patrimonial.

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Texto Legal

ARTíCULO 127 (DEL ART. 2) Art. 127. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado. VIUDO VIUDA NEGLIGENCIA INVENTARIO HEREDERO ABINTESTATO HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar el inventario a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, lo que afectará la distribución de bienes en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CC?

El Articulo 127 establece que un viudo que no cumpla con el inventario perderá derechos sucesorales sobre los bienes de sus hijos. Esto es crucial para la planificación patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CC?

No realizar el inventario a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, lo que afectará la distribución de bienes en el futuro.

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