El Articulo 127 establece que un viudo que no cumpla con el inventario perderá derechos sucesorales sobre los bienes de sus hijos. Esto es crucial para la planificación patrimonial.
ARTíCULO 127 (DEL ART. 2) Art. 127. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado. VIUDO VIUDA NEGLIGENCIA INVENTARIO HEREDERO ABINTESTATO HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar el inventario a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, lo que afectará la distribución de bienes en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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