CC

Artículo 126. Certificado de Curador

El Articulo 126 exige un certificado del curador especial para que un viudo pueda casarse nuevamente. Esto asegura que se protejan los derechos de los hijos.

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Texto Legal

ARTíCULO 126 (DEL ART. 2) Art. 126. El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información sumaria de que no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría. OFICIAL REGISTRO CIVIL MATRIMONIO VIUDOS CERTIFICADO CURADOR PATRIA POTESTAD TUTELA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin este certificado, el matrimonio no será válido, lo que puede generar complicaciones legales y afectar la situación patrimonial del viudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CC?

El Articulo 126 exige un certificado del curador especial para que un viudo pueda casarse nuevamente. Esto asegura que se protejan los derechos de los hijos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CC?

Sin este certificado, el matrimonio no será válido, lo que puede generar complicaciones legales y afectar la situación patrimonial del viudo.

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