CC

Artículo 125. Nombramiento de Curador

El Articulo 125 establece la obligación de nombrar un curador especial, incluso si los hijos no tienen bienes. Esto garantiza la protección de sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 125 (DEL ART. 2) Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo. NOMBRAMIENTO CURADOR HIJOS BIENES PROPIOS PADRE MADRE CURADOR ESPECIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en problemas legales y afectar la capacidad del viudo para casarse nuevamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CC?

El Articulo 125 establece la obligación de nombrar un curador especial, incluso si los hijos no tienen bienes. Esto garantiza la protección de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CC?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en problemas legales y afectar la capacidad del viudo para casarse nuevamente.

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