Este articulo establece que el albacea, al aceptar el cargo, está obligado a cumplir con sus funciones, salvo en casos de dimisión legítima. La aceptación implica una responsabilidad legal importante.
ARTíCULO 1278 (DEL ART. 2) Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo. La dimisión del cargo con causa legítima le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio. ALBACEA CARGO ACEPTAR DIMISON CAUSA LEGITIMA ASIGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar el cargo de albacea implica un compromiso serio; si no se cumplen las obligaciones, puede haber repercusiones legales y financieras para el albacea.
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