CC

Artículo 1279. Transmisibilidad del albaceazgo

Este articulo establece que el albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. Es importante entender esta limitación para la planificación sucesoria.

albaceaherederostransmisible

Texto Legal

ARTíCULO 1279 (DEL ART. 2) Art. 1279. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. ALBACEA HEREDEROS TRANSMISIBLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La no transmisibilidad del albaceazgo significa que los herederos no pueden asumir automáticamente el cargo, lo que puede requerir un nuevo nombramiento y generar retrasos en la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1279 del CC?

Este articulo establece que el albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea. Es importante entender esta limitación para la planificación sucesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1279 de la CC?

La no transmisibilidad del albaceazgo significa que los herederos no pueden asumir automáticamente el cargo, lo que puede requerir un nuevo nombramiento y generar retrasos en la sucesión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1279 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1279 CC desde tu celular