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Artículo 1284. Seguridad de los bienes en sucesión

Este articulo establece las obligaciones del albacea en cuanto a la seguridad de los bienes y la realización de un inventario. La protección de los bienes es fundamental en la administración sucesoria.

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Texto Legal

ARTíCULO 1284 (DEL ART. 2) Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne. ALBACEA SEGURIDAD BIENES INVENTARIO SOLEMNE HEREDEROS CITACION SUCESION ADMINISTRAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea debe garantizar la seguridad de los bienes para evitar pérdidas o disputas entre herederos, lo que puede ser un punto crítico en la administración de la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1284 del CC?

Este articulo establece las obligaciones del albacea en cuanto a la seguridad de los bienes y la realización de un inventario. La protección de los bienes es fundamental en la administración sucesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1284 de la CC?

El albacea debe garantizar la seguridad de los bienes para evitar pérdidas o disputas entre herederos, lo que puede ser un punto crítico en la administración de la sucesión.

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