CC

Artículo 1285. Notificación de apertura de sucesión

Este articulo obliga al albacea a notificar la apertura de la sucesión mediante avisos en un diario. La comunicación es esencial para mantener informados a todos los interesados.

albaceanoticiasucesion

Texto Legal

ARTíCULO 1285 (DEL ART. 2) Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. ALBACEA NOTICIA SUCESION APERTURA AVISOS DIARIO COMUNA CAPITAL PROVINCIA REGION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de notificar la apertura de la sucesión asegura que todos los interesados estén al tanto del proceso, lo que puede prevenir disputas y asegurar una transición más fluida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1285 del CC?

Este articulo obliga al albacea a notificar la apertura de la sucesión mediante avisos en un diario. La comunicación es esencial para mantener informados a todos los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1285 de la CC?

La obligación de notificar la apertura de la sucesión asegura que todos los interesados estén al tanto del proceso, lo que puede prevenir disputas y asegurar una transición más fluida.

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