La omisión de las diligencias necesarias por parte del albacea puede hacerlo responsable de los perjuicios causados a los acreedores. Esta responsabilidad también recae sobre los herederos y tutores.
ARTíCULO 1287 (DEL ART. 2) Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable a el albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera, que no está separada de bienes. ALBACEA OMISION ACREEDORES PERJUICIO HEREDEROS TUTORES CURADORES MARIDO MUJER HEREDERA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas diligencias puede resultar en demandas por parte de los acreedores, lo que podría afectar la herencia y generar costos adicionales para los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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