CC

Artículo 1288. Intervención de herederos

El albacea encargado de pagar deudas hereditarias debe hacerlo con la participación de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Esto asegura transparencia en el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1288 (DEL ART. 2) Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso. ALBACEA DEUDAS HEREDITARIAS PAGAR HEREDEROS CURADOR HERENCIA YACENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de intervención de los herederos puede generar desconfianza y posibles disputas sobre el manejo de los bienes, afectando la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1288 del CC?

El albacea encargado de pagar deudas hereditarias debe hacerlo con la participación de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Esto asegura transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1288 de la CC?

La falta de intervención de los herederos puede generar desconfianza y posibles disputas sobre el manejo de los bienes, afectando la distribución de la herencia.

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