Los acreedores pueden reclamar a los herederos, incluso si el albacea está encargado del pago de deudas y se encuentra en mora. Esto garantiza que los acreedores no queden desprotegidos.
ARTíCULO 1289 (DEL ART. 2) Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles. TESTADOR ALBACEA DEUDAS PAGAR ACREEDORES HEREDEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar preparados para enfrentar reclamaciones de acreedores, lo que podría afectar su patrimonio si el albacea no cumple con sus obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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