CC

Artículo 1292. Caución para legados

Si hay riesgo de pérdida o deterioro de los legados, el albacea puede exigir caución a los obligados a cumplir con ellos. Esto protege los intereses de los beneficiarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1292 (DEL ART. 2) Art. 1292. Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución. ALBACEA ESPECIES LEGADAS PAGAR NEGLIGENCIA LEGADOS CAUCION EXIGIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exigir caución puede ser una medida preventiva importante para asegurar que los legados se cumplan adecuadamente y evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1292 del CC?

Si hay riesgo de pérdida o deterioro de los legados, el albacea puede exigir caución a los obligados a cumplir con ellos. Esto protege los intereses de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1292 de la CC?

Exigir caución puede ser una medida preventiva importante para asegurar que los legados se cumplan adecuadamente y evitar pérdidas.

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