CC

Artículo 1293. Venta de bienes

El albacea puede vender muebles e inmuebles con la anuencia de los herederos si no hay dinero suficiente para pagar deudas o legados. Los herederos pueden oponerse a la venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1293 (DEL ART. 2) Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; y podrán los herederos oponerse a la venta, entregando a el albacea el dinero que necesite al efecto. HEREDEROS ANUENCIA MUEBLES VENTA INMUEBLES DEUDAS LEGADO OPONER ALBACEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a la venta de bienes, ya que pueden preferir cubrir deudas con sus propios fondos en lugar de perder activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1293 del CC?

El albacea puede vender muebles e inmuebles con la anuencia de los herederos si no hay dinero suficiente para pagar deudas o legados. Los herederos pueden oponerse a la venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1293 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a la venta de bienes, ya que pueden preferir cubrir deudas con sus propios fondos en lugar de perder activos.

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