El albacea puede vender muebles e inmuebles con la anuencia de los herederos si no hay dinero suficiente para pagar deudas o legados. Los herederos pueden oponerse a la venta.
ARTíCULO 1293 (DEL ART. 2) Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; y podrán los herederos oponerse a la venta, entregando a el albacea el dinero que necesite al efecto. HEREDEROS ANUENCIA MUEBLES VENTA INMUEBLES DEUDAS LEGADO OPONER ALBACEA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a la venta de bienes, ya que pueden preferir cubrir deudas con sus propios fondos en lugar de perder activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo