CC

Artículo 1294. Extensión de disposiciones

Las disposiciones sobre venta y subasta pública se aplican también a los albaceas, asegurando que actúen conforme a la ley en la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1294 (DEL ART. 2) Art. 1294. Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se extenderá a los albaceas. ALBACEA BIENES VENTA SUBASTA PUBLICA ADQUIRIR PROHIBICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que los albaceas deben seguir procedimientos legales específicos al vender bienes, evitando así posibles impugnaciones de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1294 del CC?

Las disposiciones sobre venta y subasta pública se aplican también a los albaceas, asegurando que actúen conforme a la ley en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1294 de la CC?

Esto implica que los albaceas deben seguir procedimientos legales específicos al vender bienes, evitando así posibles impugnaciones de sus decisiones.

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