El albacea solo puede intervenir en juicio para defender la validez del testamento o para cumplir disposiciones testamentarias, siempre con la intervención de herederos o curador.
ARTíCULO 1295 (DEL ART. 2) Art. 1295. El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. ALBACEA TESTAMENTO VALIDEZ DEFENDER DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS HEREDEROS CURADOR HERENCIA YACENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea debe actuar en coordinación con los herederos, lo que puede evitar conflictos legales y asegurar que se respeten las voluntades del testador.
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