CC

Artículo 1296. Tenencia de bienes

El testador puede otorgar al albacea la tenencia de bienes, otorgándole facultades similares a las de un curador, sin necesidad de caución en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1296 (DEL ART. 2) Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo 1297. Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes. TESTADOR ALBACEA BIENES TENENCIA CURADOR HERENCIA YACENTE CAUCION RENDIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite al albacea gestionar los bienes de manera más eficiente, pero también implica una mayor responsabilidad en su administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1296 del CC?

El testador puede otorgar al albacea la tenencia de bienes, otorgándole facultades similares a las de un curador, sin necesidad de caución en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1296 de la CC?

Esto permite al albacea gestionar los bienes de manera más eficiente, pero también implica una mayor responsabilidad en su administración.

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