El testador puede otorgar al albacea la tenencia de bienes, otorgándole facultades similares a las de un curador, sin necesidad de caución en ciertos casos.
ARTíCULO 1296 (DEL ART. 2) Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo 1297. Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes. TESTADOR ALBACEA BIENES TENENCIA CURADOR HERENCIA YACENTE CAUCION RENDIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite al albacea gestionar los bienes de manera más eficiente, pero también implica una mayor responsabilidad en su administración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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