CC

Artículo 1297. Seguridad de bienes

Los herederos y legatarios pueden exigir seguridades al albacea si temen por la seguridad de los bienes bajo su tenencia. Esto protege sus intereses en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1297 (DEL ART. 2) Art. 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades. HEREDEROS LEGATARIOS FIDEICOMISARIOS BIENES SEGURIDAD ALBACEA EXIGIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pedir seguridades puede ser una estrategia prudente para los herederos y legatarios, asegurando que sus derechos sobre los bienes estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1297 del CC?

Los herederos y legatarios pueden exigir seguridades al albacea si temen por la seguridad de los bienes bajo su tenencia. Esto protege sus intereses en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1297 de la CC?

Pedir seguridades puede ser una estrategia prudente para los herederos y legatarios, asegurando que sus derechos sobre los bienes estén protegidos.

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