CC

Artículo 1298. Limitaciones de facultades

El testador no puede ampliar las facultades del albacea ni exonerarlo de sus obligaciones, asegurando que se mantenga la integridad de las disposiciones testamentarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1298 (DEL ART. 2) Art. 1298. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título. TESTADOR ALBACEA FACULTADES OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto garantiza que el albacea no actúe fuera de los límites establecidos, protegiendo así los intereses de los herederos y beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1298 del CC?

El testador no puede ampliar las facultades del albacea ni exonerarlo de sus obligaciones, asegurando que se mantenga la integridad de las disposiciones testamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1298 de la CC?

Esto garantiza que el albacea no actúe fuera de los límites establecidos, protegiendo así los intereses de los herederos y beneficiarios.

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