El albaceazgo tendrá una duración determinada por el testador. Esta claridad en el tiempo ayuda a gestionar las expectativas de los herederos y el albacea.
ARTíCULO 1303 (DEL ART. 2) Art. 1303. El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador. ALBACEA ALBACEAZGO TESTADOR TIEMPO SEÑALAR CARGO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir un periodo específico evita incertidumbres y permite a los herederos planificar la administración de la herencia de manera más efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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