CC

Artículo 1304. Plazo sin tiempo prefijado

Si el testador no establece un tiempo para el albaceazgo, este durará un año desde que el albacea asuma su cargo. Esto proporciona un marco temporal mínimo para la administración.

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Texto Legal

ARTíCULO 1304 (DEL ART. 2) Art. 1304. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. ALBACEA ALBACEAZGO TESTADOR DURACION CARGO EJERCER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un plazo de un año puede ser insuficiente si la herencia es compleja, por lo que es recomendable que el testador especifique un tiempo adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1304 del CC?

Si el testador no establece un tiempo para el albaceazgo, este durará un año desde que el albacea asuma su cargo. Esto proporciona un marco temporal mínimo para la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1304 de la CC?

Un plazo de un año puede ser insuficiente si la herencia es compleja, por lo que es recomendable que el testador especifique un tiempo adecuado.

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