Si el testador no establece un tiempo para el albaceazgo, este durará un año desde que el albacea asuma su cargo. Esto proporciona un marco temporal mínimo para la administración.
ARTíCULO 1304 (DEL ART. 2) Art. 1304. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. ALBACEA ALBACEAZGO TESTADOR DURACION CARGO EJERCER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un plazo de un año puede ser insuficiente si la herencia es compleja, por lo que es recomendable que el testador especifique un tiempo adecuado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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