El juez puede prorrogar el plazo del albaceazgo si el albacea enfrenta dificultades graves. Esto asegura que la administración de la herencia no se vea afectada por imprevistos.
ARTíCULO 1305 (DEL ART. 2) Art. 1305. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él. JUEZ TESTADOR ALBACEA PLAZO CARGO PRORROGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de prórroga es clave para evitar que problemas inesperados interrumpan la correcta administración de la herencia.
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