CC

Artículo 1309. Cuenta de administración

Al cesar en su cargo, el albacea debe rendir cuentas de su administración, una obligación que no puede ser eximida por el testador. Esto asegura transparencia en la gestión de la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1309 (DEL ART. 2) Art. 1309. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola. No podrá el testador relevarle de esta obligación. ALBACEA TESTADOR CARGO EJERCICIO ADMINISTRACION CUENTA RELEVAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendición de cuentas es crucial para evitar disputas entre herederos y garantizar que se haya administrado correctamente la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1309 del CC?

Al cesar en su cargo, el albacea debe rendir cuentas de su administración, una obligación que no puede ser eximida por el testador. Esto asegura transparencia en la gestión de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1309 de la CC?

La rendición de cuentas es crucial para evitar disputas entre herederos y garantizar que se haya administrado correctamente la herencia.

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