El albacea debe pagar o cobrar el saldo resultante tras examinar las cuentas y deducir las expensas legítimas. Esto establece un procedimiento claro para la liquidación de cuentas.
ARTíCULO 1310 (DEL ART. 2) Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos. ALBACEA CUENTAS EXPENSAS LEGITIMAS SALDO TUTORES CURADORES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea debe ser meticuloso en la gestión de cuentas, ya que cualquier error podría resultar en responsabilidades legales o financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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