CC

Artículo 1310. Pago de saldo

El albacea debe pagar o cobrar el saldo resultante tras examinar las cuentas y deducir las expensas legítimas. Esto establece un procedimiento claro para la liquidación de cuentas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1310 (DEL ART. 2) Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos. ALBACEA CUENTAS EXPENSAS LEGITIMAS SALDO TUTORES CURADORES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea debe ser meticuloso en la gestión de cuentas, ya que cualquier error podría resultar en responsabilidades legales o financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1310 del CC?

El albacea debe pagar o cobrar el saldo resultante tras examinar las cuentas y deducir las expensas legítimas. Esto establece un procedimiento claro para la liquidación de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1310 de la CC?

El albacea debe ser meticuloso en la gestión de cuentas, ya que cualquier error podría resultar en responsabilidades legales o financieras.

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