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Artículo 1316. Albacea fiduciario y encargo secreto

El albacea fiduciario no tiene la obligación de revelar el objeto del encargo secreto ni de rendir cuentas sobre su administración. Esta disposición protege la confidencialidad del encargo fiduciario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1316 (DEL ART. 2) Art. 1316. El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración. ALBACEA FIDUCIARIO ENCARGO SECRETO OBLIGACION REVELAR OBJETO CUENTA ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres albacea fiduciario, puedes actuar sin temor a que te exijan revelar detalles del encargo, lo que te permite manejar la situación con discreción. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones que sí son exigibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1316 del CC?

El albacea fiduciario no tiene la obligación de revelar el objeto del encargo secreto ni de rendir cuentas sobre su administración. Esta disposición protege la confidencialidad del encargo fiduciario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1316 de la CC?

Si eres albacea fiduciario, puedes actuar sin temor a que te exijan revelar detalles del encargo, lo que te permite manejar la situación con discreción. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones que sí son exigibles.

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