El albacea fiduciario no tiene la obligación de revelar el objeto del encargo secreto ni de rendir cuentas sobre su administración. Esta disposición protege la confidencialidad del encargo fiduciario.
ARTíCULO 1316 (DEL ART. 2) Art. 1316. El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración. ALBACEA FIDUCIARIO ENCARGO SECRETO OBLIGACION REVELAR OBJETO CUENTA ADMINISTRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres albacea fiduciario, puedes actuar sin temor a que te exijan revelar detalles del encargo, lo que te permite manejar la situación con discreción. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones que sí son exigibles.
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Art. 1315. Depósito de garantías del albacea fiduciario
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