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Artículo 1318. Partición por acto entre vivos

Si el difunto realizó la partición por acto entre vivos o testamento, esta se respetará siempre que no infrinja derechos ajenos. Se destaca la protección del derecho del cónyuge sobreviviente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1318 (DEL ART. 2) Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente. DIFUNTO PARTICION ACTO ENTRE VIVOS TESTAMENTO DERECHO AJENO CONYUGE SOBREVIVIENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental verificar que la partición respete los derechos del cónyuge sobreviviente para evitar impugnaciones. Ignorar esto puede resultar en litigios costosos y prolongados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1318 del CC?

Si el difunto realizó la partición por acto entre vivos o testamento, esta se respetará siempre que no infrinja derechos ajenos. Se destaca la protección del derecho del cónyuge sobreviviente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1318 de la CC?

Es fundamental verificar que la partición respete los derechos del cónyuge sobreviviente para evitar impugnaciones. Ignorar esto puede resultar en litigios costosos y prolongados.

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