CC

Artículo 1319. Condición suspensiva y partición

Los coasignatarios bajo condición suspensiva no pueden solicitar la partición hasta que se cumpla la condición. Los demás coasignatarios pueden proceder a la partición asegurando los derechos del coasignatario condicional.

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Texto Legal

ARTíCULO 1319 (DEL ART. 2) Art. 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir la partición mientras penda la condición. Pero los otros coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando competentemente al coasignatario condicional lo que cumplida la condición le corresponda. Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se observará lo prevenido en el título De la propiedad fiduciaria. COASIGNATARIOS CONDICION SUSPENSIVA PARTICION COASIGNATARIO CONDICIONAL OBJETO ASIGNADO FIDEICOMISO PROPIEDAD FIDUCIARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás en una situación de coasignación con condiciones, asegúrate de entender cómo esto afecta tu derecho a participar en la partición. No cumplir con los términos puede limitar tus opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1319 del CC?

Los coasignatarios bajo condición suspensiva no pueden solicitar la partición hasta que se cumpla la condición. Los demás coasignatarios pueden proceder a la partición asegurando los derechos del coasignatario condicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1319 de la CC?

Si estás en una situación de coasignación con condiciones, asegúrate de entender cómo esto afecta tu derecho a participar en la partición. No cumplir con los términos puede limitar tus opciones.

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