Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, este tendrá los mismos derechos para solicitar la partición. Esto asegura que los nuevos propietarios puedan participar en la división.
ARTíCULO 1320 (DEL ART. 2) Art. 1320. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella. COASIGNATARIOS CUOTA EXTRAÑO VENDER VENDEDOR PARTICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que nuevos propietarios participen en la partición, lo que puede complicar la dinámica si no se comunican adecuadamente. Asegúrate de tener claridad sobre quiénes son los coasignatarios.
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