CC

Artículo 1321. Partición tras fallecimiento de coasignatario

Si un coasignatario fallece, sus herederos pueden solicitar la partición, pero deben actuar en conjunto. Esto garantiza que la división se realice de manera ordenada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1321 (DEL ART. 2) Art. 1321. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común. COASIGNATARIOS FALLECER ASIGNACION DEFERIR HEREDEROS PARTICION PROCURADOR COMUN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos se coordinen para evitar conflictos en la partición. La falta de acuerdo puede llevar a complicaciones legales y retrasos en la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1321 del CC?

Si un coasignatario fallece, sus herederos pueden solicitar la partición, pero deben actuar en conjunto. Esto garantiza que la división se realice de manera ordenada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1321 de la CC?

Es importante que los herederos se coordinen para evitar conflictos en la partición. La falta de acuerdo puede llevar a complicaciones legales y retrasos en la distribución de bienes.

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