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Artículo 1322. Autorización judicial para tutores

Los tutores y curadores no pueden proceder a la partición de herencias sin autorización judicial, salvo en el caso de un marido que puede actuar con el consentimiento de su esposa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1322 (DEL ART. 2) Art. 1322. Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial. Pero el marido no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mujer: le bastará el consentimiento de su mujer, si no estuviere imposibilitada de prestarlo, o el de la justicia en subsidio. TUTORES CURADORES BIENES AJENOS ADMINISTRAR PARTICION HERENCIA BIENES RAICES PUPILOS PROCEDER AUTORIZACION JUDICIAL MARIDO MUJER CONSENTIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres tutor o curador, necesitarás autorización judicial para actuar, lo que puede retrasar la partición. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1322 del CC?

Los tutores y curadores no pueden proceder a la partición de herencias sin autorización judicial, salvo en el caso de un marido que puede actuar con el consentimiento de su esposa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1322 de la CC?

Si eres tutor o curador, necesitarás autorización judicial para actuar, lo que puede retrasar la partición. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones legales.

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