CC

Artículo 132. Infracción por Adulterio

El Articulo 132 establece que el adulterio es una grave infracción al deber de fidelidad en el matrimonio. Esto puede tener consecuencias legales y personales.

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Texto Legal

ARTíCULO 132 (DEL ART. 2) Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé. Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge. ADULTERIO INFRACCION FIDELIDAD MATRIMONIO MUJER CASADA VARON CASADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El adulterio puede dar lugar a sanciones legales y afectar la situación patrimonial en caso de divorcio, así como la relación familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CC?

El Articulo 132 establece que el adulterio es una grave infracción al deber de fidelidad en el matrimonio. Esto puede tener consecuencias legales y personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CC?

El adulterio puede dar lugar a sanciones legales y afectar la situación patrimonial en caso de divorcio, así como la relación familiar.

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