CC

Artículo 133. Derecho y deber de los conyuges

Ambos conyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar comun, salvo que existan razones graves para no hacerlo. Este articulo establece la base para la convivencia conyugal y la estabilidad familiar.

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Texto Legal

ARTíCULO 133 (DEL ART. 2) Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo. CONYUGES DERECHO HOGAR COMUN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si uno de los conyuges no cumple con esta obligación, puede generar conflictos legales y afectar el bienestar familiar, lo que podría llevar a procesos de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CC?

Ambos conyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar comun, salvo que existan razones graves para no hacerlo. Este articulo establece la base para la convivencia conyugal y la estabilidad familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CC?

Si uno de los conyuges no cumple con esta obligación, puede generar conflictos legales y afectar el bienestar familiar, lo que podría llevar a procesos de separación o divorcio.

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