Ambos conyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar comun, salvo que existan razones graves para no hacerlo. Este articulo establece la base para la convivencia conyugal y la estabilidad familiar.
ARTíCULO 133 (DEL ART. 2) Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo. CONYUGES DERECHO HOGAR COMUN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si uno de los conyuges no cumple con esta obligación, puede generar conflictos legales y afectar el bienestar familiar, lo que podría llevar a procesos de separación o divorcio.
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