CC

Artículo 134. Proveer necesidades de la familia

Los conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común de acuerdo a sus capacidades económicas. El juez puede regular esta contribución si es necesario.

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Texto Legal

ARTíCULO 134 (DEL ART. 2) Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución. MARIDO MUJER PROVEER NECESIDADES FAMILIA COMUN JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede llevar a conflictos en la administración del hogar y posibles acciones legales por incumplimiento de deberes conyugales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CC?

Los conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común de acuerdo a sus capacidades económicas. El juez puede regular esta contribución si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CC?

El incumplimiento de esta obligación puede llevar a conflictos en la administración del hogar y posibles acciones legales por incumplimiento de deberes conyugales.

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